Se considera trabajador extranjero a la persona física que carece de nacionalidad española y ejerce o trata de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.
El extranjero mayor de 16 años que desee ejercer en España cualquier actividad lucrativa laboral por cuenta ajena ha de obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar (arts. 36 LO 4/00).
No obstante, a los apátridas que se hallen en territorio nacional, a los refugiados y a los familiares a quienes se les haya autorizado la residencia, les habilita para el ejercicio de una actividad laboral el documento de identidad.
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