25 oct 2009

Doble nacionalidad

     El artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado español podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Además, el mismo artículo de la Constitución establece que los españoles podrán naturalizarse en esos países sin perder la nacionalidad española.
     No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.
 La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona implica la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.

 Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para ?vincular? a la persona con doble nacionalidad a uno de los Estados de los que es nacional para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

 Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

 La doble nacionalidad se obtendrá mediante un procedimiento normal de obtención de la nacionalidad, en el que el interesado no deberá renunciar a su nacionalidad anterior si es una de las señaladas anteriormente

14 oct 2009

Nacionalidad

La nacionalidad; es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado.

  La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

Originaria

Se adquiere por el nacimiento y así se considera español de origen a las siguientes personas:
•Los nacidos de padre o madre españoles.
•Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
•Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño (suele ocurrir cuando en los países de origen de los padres la concesión de la nacionalidad se hace depender del lugar de nacimiento; es el llamado ius soli) Por la legislación aplicable en España, ningún niño nacido en España es apátrida.
•Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido los padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

Por adopción

El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde la adopción.
Si el adoptado es mayor de 18 años puede optar por la nacionalidad de origen en el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.

Derivativa

En estos casos también debe distinguirse entre la nacionalidad derivativa:
•Por opción: Podrán solicitarla aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años de edad o en el plazo de dos años desde que se produzca la emancipación, y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin que en este caso haya ningún tipo de límite temporal para realizar la solicitud.
•Por carta de naturaleza: Se otorga discrecionalmente por el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.

Por residencia

Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.
En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
El periodo de residencia se reducirá:
•A un año para los nacidos en España, también para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
•A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
•A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles.
•Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
•Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
•Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido españoles.
•El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Los naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

Por posesión de estado

También será considerado español al que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.
Este hecho consolidará la nacionalidad aunque no fuese válido el título que originó la inscripción en el Registro.

12 oct 2009

Autorización condicionada de residencia y trabajo por cuenta ajena


El permiso de trabajo

El permiso de trabajo es la autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no es preciso para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas, cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas, sindicales.

Tampoco es preciso que obtenga permiso de trabajo el trabajador extranjero que se encuentra en situación de residencia permanente (art. 41 LO 4/00).

El permiso de trabajo, de duración inferior a 5 años, puede limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, y renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial o se cuenta con una nueva.

A partir de la primera concesión, los permisos se conceden sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad, y, transcurridos 5 años, adquieren carácter permanente.

El empleador que contrate a un trabajador extranjero no autorizado para trabajar debe solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su falta no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.

La concesión del permiso de trabajo para el ejercicio de una profesión que exige una especial titulación está condicionada a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condiciona a la colegiación cuando las leyes así lo exijan.

10 oct 2009

Trabajador extranjero

Se considera trabajador extranjero a la persona física que carece de nacionalidad española y ejerce o trata de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.

El extranjero mayor de 16 años que desee ejercer en España cualquier actividad lucrativa laboral por cuenta ajena ha de obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar (arts. 36 LO 4/00).

No obstante, a los apátridas que se hallen en territorio nacional, a los refugiados y a los familiares a quienes se les haya autorizado la residencia, les habilita para el ejercicio de una actividad laboral el documento de identidad.

7 oct 2009

Empleados ‘kleenex’: trabajo de usar y tirar



Muchos extranjeros son contratados de manera irregular y al ser despedidos temen demandar al empresario.

La contratación Kleenex consiste en el uso del inmigrante como un pañuelo al que usar, contratar y tirar –despedir–, en función del volumen de trabajo que tenga el empresario. El inmigrante, al ser despedido, tiene miedo de demandar debido a su situación de irregularidad y no reclama a su patrón la indemnización que le corresponde: 45 días por año de trabajo.

A su vez, la Inspección del Trabajo puede imponer una multa al empresario por contratación ilegal. Un despacho de abogados especializado en demandas de despidos improcedentes, comenta que «los inmigrantes pueden presentar demandas laborales aun cuando se encuentren en situación irregular».

Asimismo, el extranjero, finalizado el proceso, puede recibir la indemnización correspondiente y obtener el permiso de residencia y trabajo.

6 oct 2009

Presentación del Blog


Hola a tod@s;


Os presento el blog de infoextranjería.
En principio la idea es reunir información, legislación y últimas noticias sobre la extranjería en España.Y resolver aquellas preguntas que se nos querais plantear de manera fácil de entender, sencilla y con lenguaje coloquial.

Tambien intentará ser útil para los que actualmente esteis trabajando o estudiando para sacar la carrera de RRLL ,explicando por ejemplo los trámites a seguir para la contratación de un extranjero, qué es un permiso de trabajo,etc...

Por último comentaros que se acepta cualquier sugerencia que creais oportuna para mejorar el blog,y cualquier pregunta que tengais sobre temas relacionados será contestada lo más rápida y sencillamente posible.

Un saludo,