El permiso de trabajo es la autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no es preciso para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas, cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas, sindicales.
Tampoco es preciso que obtenga permiso de trabajo el trabajador extranjero que se encuentra en situación de residencia permanente (art. 41 LO 4/00).
El permiso de trabajo, de duración inferior a 5 años, puede limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, y renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial o se cuenta con una nueva.
A partir de la primera concesión, los permisos se conceden sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad, y, transcurridos 5 años, adquieren carácter permanente.
El empleador que contrate a un trabajador extranjero no autorizado para trabajar debe solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su falta no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.
La concesión del permiso de trabajo para el ejercicio de una profesión que exige una especial titulación está condicionada a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condiciona a la colegiación cuando las leyes así lo exijan.
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